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IMPUESTO DE PLUSVALÍA EN CARTAGENA

Hoy os traemos un nuevo post de nuestro blog inmobiliario en el que hablaremos sobre un tema de gran importancia para todo aquel que desea vender vivienda en Cartagena.

Este es el impuesto de plusvalía municipal.

La plusvalía municipal, también conocida como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Dicho impuesto, en ocasiones, nos resulta una problemática relacionado con nuestra vivienda.

 

Pero, ¿qué es la Plusvalía?

Pues, la plusvalía es un impuesto o tributo que grava el incremento de valor de las propiedades (terrenos, viviendas, oficinas, garajes, etc.) en consecuencia de su transmisión, ya sea a título de compraventa, por donación o por adjudicación de herencia.

 

Cuando se realiza una compraventa, el impuesto de plusvalía debe abonarlo obligatoriamente la persona que vende la propiedad, tanto si la operación ha resultado con ganancias (plusvalía) o con pérdidas (minusvalía).

 

PLUSVALÍA

Este caso se presenta cuando hemos adquirido una propiedad o inmueble por un valor menor al que obtenemos cuando realizamos su venta. Es decir, cuando obtenemos una ganancia.

Por ej. Compramos una propiedad en 135.000€ y cuando queremos venderla, su valor ha aumentado y, hemos decidido venderla en 160.000€

 

En caso contrario, tendríamos una minusvalía.

 

MINUSVALÍA

Tendríamos una minusvalía si existe una pérdida de patrimonio, o lo que es lo mismo, compramos una propiedad por un importe o valor mayor que el que obtenemos a la hora de vender. En este caso, presentamos una pérdida.

Por ej. Si compramos una vivienda por un valor de 180.000€ y, cuando vendemos, lo hacemos por una cantidad de 150.000€.

 

  

En el caso de las herencias y donaciones, el pago de este impuesto debe abonarlo quien recibe dicha donación o herencia.

En ocasiones, pueden verse afectados los herederos, ya que, dentro del patrimonio que se hereda del fallecido, se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad. Y, por tanto, con un valor alto de plusvalía acumulado.

 

El impuesto de plusvalía municipal debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que tiene lugar el acto.

 


¿Qué ocurre cuando vendemos con pérdidas?

 Cuando se nos da este caso, el ayuntamiento lo tiene muy claro, pues a la hora de calcularlo, no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de patrimonio. Toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplican por un coeficiente en función de los años que se ha estado en posesión del bien inmueble.

Es decir, el ayuntamiento no entra a valorar si la operación ha concluido con ganancias o pérdidas para el vendedor o desahuciado. Simplemente aplica una operación matemática cuyo resultado siempre es positivo.

 

En 2017, el Tribunal Supremo sentenció que nadie debe pagar la plusvalía municipal cuando vende un inmueble y dicha transacción le genera pérdidas. A pesar de este fallo garrafal y de haber sido emitido por un órgano Constitucional, hoy en día, casi todos los ayuntamientos de España lo siguen cobrando.

 

Los contribuyentes que han vendido un inmueble con pérdidas y que hayan pagado el impuesto de plusvalía con anterioridad al 15 de junio de 2017, deberán seguir reclamando por la vía judicial.”

 

 

¿Es posible librarse del pago de este impuesto cuando obtenemos pérdidas?

(En situaciones anteriores…) Es obligatorio pagarlo. La primera recomendación que hacen todos los abogados es pagarlo y, después, se reclama para evitar sanciones, recargos, etc.

 

Y digo en situaciones anteriores porque espero que a partir de ahora empiece a haber un poco de justicia con todo este tema. A continuación, os voy a poner en situación respecto a una cosa muy curiosa e interesante que me ocurrió el pasado 26 de septiembre de 2018.

Para mi asombro, me dirigía como un día cualquiera al Ayuntamiento de Cartagena con una carta de pago de plusvalía. Pues se trataba de una compraventa, la cual había resultado en pérdida de patrimonio, pero, aun así “debía” abonar una cantidad considerable.

Mi intención era presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ya que, no estaba conforme con el pago de este impuesto.

Antes de solicitar este escrito, le comenté mi desconformidad al funcionario que me atendió, pues esta operación no había concluido en ganancias. Acto seguido, consultó la escritura y verificó que así era. Sin más, dicha carta de pago fue corregida y nuevamente impresa en el momento, con un valor de 0,00€ a abonar.

Para finalizar todo el trámite, me presenté con la escritura y la carta de pago de plusvalía en el Registro General donde fue registrado dicho encargo.

 

 

CONCLUSIÓN

Realmente creemos que es un gran avance, ya que, hace unos meses era impensable que una gestión de este tipo se resolviera en tan solo 5 minutos y sin necesidad de remover cielo y tierra para conseguir el reembolso de tu dinero.

 

También entendemos que es un avance que progresa muy lentamente, pues cuando se creó este impuesto, ya debería resolverse así de fácil. Tan simple como, si has realizado una operación con ganancias, pagas. Y, por el contrario, si has obtenido perdidas, no pagas.

 

Así que, el cliente nos lo agradeció eternamente porque le devolvieron su dinero sin tener la necesidad de gestionar una operación tan engorrosa y lenta de resolver.

 

 

 

Servicios Inmobiliarios Ayala y asociados.